INTRODUCCIÓN
Ya iniciamos la semana pasada en mi blog el apartado “Campaña de Renta 2018” con un primer post: el CALENDARIO RENTA 2018. De hecho, desde el viernes 15 de marzo se pueden obtener los datos fiscales IRPF 2018.
POST DE LA CAMPAÑA “RENTA 2017”
Los lectores habituales recordarán que procedimos idénticamente para la campaña de renta 2017 y los post pueden tener, en su mayoría, validez para esta misma campaña: ver todos los posts de la Campaña de Renta 2017.
1.¿Cómo declarar la devolución de la cláusulas suelo en la #Renta2017?
2.¿Qué gastos pueden deducirse los autónomos en la declaración de la #Renta2017?
3. ¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la #Renta2017?
4. Los plazos y lugares donde se puede presentar la Declaración de la #Renta2017
5. Los errores más comunes en la declaración de la Renta
6. ¿Cómo tributan los bonos de fidelización ofrecidos por el Banco Popular tras su quiebra?
7. Mínimo por descendientes y ascendientes: La problemática por la obtención de rentas
8. ¿Cómo funciona el Servicio de Cartera de Valores de la Agencia Tributaria?
9. La deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF
10. Tributación del alquiler de apartamentos turísticos
Novedades de la Campaña de la Renta 2018
Hoy abordamos las 10 principales novedades para la campaña Renta 2018, si bien en su día citamos algunas concretas cuando se aprobaron en julio pasado la L.G.P. para 2018, puedes verlo AQUÍ.
1. Se elimina la predeclaración en papel en la Renta de 2018
Aunque se podrá seguir imprimiendo la vista previa de la declaración para revisarla, pero no servirá para su presentación física. Solo lo usaron cerca de un 2% en la campaña anterior.
Escribimos en su día un post sobre la vertiginosa evolución en la confección del IRPF en los últimos años. De hacerla a bolígrafo a solo pulsar un botón en el móvil ( ver AQUÍ).
2.Nuevo umbral de 12.643€ brutos cuando haya dos pagadores de rentas del trabajo
Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 € no están obligados a declarar. Aunque el nuevo umbral es de 14.000 € anuales, en el ejercicio 2018 solo aplica desde el 5 de julio, por lo que queda en 12.643 €. Sin embargo, estos contribuyentes tendrán que presentar declaración si quieren recibir una eventual devolución.
El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 € brutos anuales.
3. Nuevas reducciones en rentas del trabajo
Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 € se beneficiarán de una reducción. Según los Presupuestos de 2018, esta reducción asciende a 5.565 € anuales para quienes ingresan menos de 13.115 € y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 €, si bien en este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes.
4. Exentas las prestaciones de maternidad y paternidad como rentas del trabajo
Toda la información que hemos publicado sobre este tema puedes encontrarla aquí: EXENCION PRESTACIONES MATERNIDAD Y PATERNIDAD y en ARGUMENTOS PARA LA EXENCION
5. Dos nuevas casillas para rendimientos de actividades económica en estimación directa
Con respecto a las actividades económicas, en el apartado “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa”, se han incorporado dos nuevas casillas en el modelo de declaración para los gastos fiscalmente deducibles.
Se trata con esta medida de identificar los gastos por suministros, en aquellos casos en que la vivienda habitual del contribuyente este parcialmente afecta a la actividad económica, y los de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad, con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.
Sobre ellos hablamos aquí.
6.Maternidad y guardería
Toda la información que hemos publicado sobre este tema puedes encontrarla AQUÍ.
En relación con la maternidad, se incrementa este incentivo fiscal (deducción en cuota) incorporando los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados y, según parece exigir Hacienda, aquellos que tengan licencia autonómica (no municipal).
No existe abono anticipado.
7.Familiares en otro Estado
Deducción a favor de los contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.
Se pretende adecuar la normativa al Derecho de la UE y dar respuesta a las situaciones en las que la residencia fuera de España de otros miembros de la unidad familiar impide al contribuyente presentar declaración conjunta.
8.Inversión en empresas de nueva creación
Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse en cuota un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 € (hasta ahora era el 20% del importe con una base de 50.000 euros).
9.Ceuta y Melilla
Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutan de una deducción del 60% (hasta ahora era del 50%).
10.Más deducciones por familia numerosa
Se incrementa la deducción por familia numerosa. El aumento es de 600 € anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.
Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Los Presupuestos establecen una deducción de 1.200 euros anuales (100 euros al mes), que en 2018 solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500 euros.
Toda la información de la Campaña renta 2018 en este link.
Si necesita asesoramiento sobre la declaración de la Renta 2018, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.