ACLARACIONES SOBRE EL LÍMITE DEL PAGO EN EFECTIVO: 1.000€
- Introducción
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11473.
Desde el 11 de julio de 2021: bajada del límite de los pagos en efectivo que se fija en 1.000€. Anteriormente, era de 2.500€.
Este límite solo es aplicable cuando, al menos, una de las partes intervinientes en la operación tenga la condición de empresario o profesional. De forma indirecta, afecta a los particulares. Éstos estarán obligados a pagar a aquéllos mediante transferencia bancaria aquellas operaciones de cuantía igual o superior a 1.000€.
No obstante, este límite podrá llegar a los 10.000€, o su equivalente en moneda extranjera, siempre que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su residencia fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
- Aclaraciones
Sin perjuicio de existir en la web de la AEAT las preguntas del programa INFORMA:
Preguntas frecuentes “Limitación de pagos en efectivo”: INFORMA Relación de Capítulos (agenciatributaria.gob.es).
A) El límite es por operación, lo que supone que, si la factura de la operación completa sobrepasa el límite, más allá de que se fraccione el pago, no se va a poder abonar nada en efectivo. Entre otras cosas, si la factura sube a 1.500 €, no puede abonar 500 € en efectivo y el resto de otra forma, se toma como referencia el importe total de la transferencia.
Por tanto, dicho límite de pago se aplica a la transacción completa. Es decir, en caso de que se vaya pagando pequeñas cantidades, al final lo que se tendrá en cuenta es que la suma de todas ellas no exceda nunca de esos 1.000 € de límite.
B) La elaboración de un estudio previo sobre una operación o tratamiento facturada independientemente, no implica necesariamente que se efectúe el tratamiento posterior. Por ello, ese estudio puede pagarse en efectivo si es inferior a 1.000€. No obstante, si seguidamente se efectúa el tratamiento, del que constituye la misma operación, debe sumarse el importe de dicho estudio a los tratamientos posteriores para determinar si los pagos posteriores se encuentran o no sometidos a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Ejemplo: si el estudio previo es de 500 €, se puede pagar en efectivo, pero si seguidamente se solicita la prestación que se propone en el estudio previo y ésta asciende a 900 €, este último pago no puede efectuarse en efectivo, dado que sumado con el importe inicial que corresponde a la misma operación superan los 1.000 €.
C) Sobre operaciones únicas que suponen DIVERSAS tareas o sesiones de trabajo:
Ejemplo: Un profesional (un abogado, un asesor, un médico, dentista, etc.) presta un servicio a un cliente, que se presupuesta en 2.700€, y que supone diversas tareas o sesiones de trabajo, facturándose y cobrándose en efectivo: a) por importes mensuales de 150€ correspondientes a las 18 sesiones de trabajo mensuales o b) con una única factura.
Posteriormente, se presta un servicio distinto a ese mismo cliente por importe de 100€, que no tiene relación con la operación anterior.
En el primer caso se trata de una única operación, aunque suponga la realización por el profesional de diversas tareas o diversas sesiones de trabajo. El fraccionamiento de la operación o de su pago no tendría ningún efecto, ya que deberían sumarse los importes en los que pudiera fraccionarse la operación. En cualquiera de los casos (facturación única o mensual), se trata de una operación única por importe igual o superior a 1.000 euros, por lo que no puede pagarse en efectivo.
Segundo caso: la operación posterior por 100€ se puede pagar en efectivo, dado que se trata de una operación distinta a la anterior, por lo que no se acumula su importe.
D) Empresario o profesional que presta diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del año, de forma que cada uno de los servicios resulta inferior a 1.000 € y se factura independientemente, pero en conjunto superan dicha cantidad: puede pagarse en efectivo.
E) La ley asimila al efectivo los pagos completados por medios que no permitan acreditar la identidad, como el oro, cheques de viaje o cheques al portador.
F) Se incluye el IVA en ese cómputo limitativo.
G) Esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, en entidades de pago y a operaciones de cambio de moneda en efectivo realizados en establecimientos abiertos al público.
H) Se aconseja conservar los justificantes de pago de aquellas operaciones que superen los límites establecidos, durante el plazo de 5 años desde la fecha de la operación, de forma que puedas acreditar cómo las pagaste.
I) Conviene reiterar, que este límite solo es aplicable siempre y cuando, al menos, una de las partes intervinientes en la operación tenga la condición de empresario o profesional.
- Denuncias de pagos en efectivo.- AEAT:
Agencia Tributaria: Denuncia de pagos en efectivo – Limitaciones a los pagos en efectivo
- Sanciones:
Se consideran infractores tanto el pagador como el que recibe la cantidad en efectivo. Si se produce una transacción irregular, una de las partes puede denunciar a la otra quedando exenta de la sanción.
El incumplimiento de esta medida puede acarrear consecuencias económicas para los empresarios. La infracción supondrá un 25% sobre la cuantía pagada en efectivo si ésta supera los 1.000€, en otras palabras, de 250 € por cada 1.000 € pagados en efectivo.
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