Quienes estáis familiarizados con mi blog sabéis mi predilección por esta figura impositiva estatal, la cual se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas.
El artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, establece el alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y aquéllas pueden asumir competencias normativas sobre reducciones de la base imponible, – tanto para las transmisiones ínter vivos como mortis causa -, tarifa del impuesto, cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, deducciones y bonificaciones de la cuota.
En ningún caso, se establece la posibilidad de que ninguna Comunidad pueda eliminar o suprimir este impuesto, como errónea y continuamente se indica tanto por medios de comunicación como por políticos.
Presente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Hace aproximadamente año y medio analizamos de forma extensa e ilustrativa como iba a ser el régimen jurídico del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía en 2018 (y como sigue en la actualidad). Os dejo el enlace AQUÍ.
Comentamos que con esas reducciones aprobadas por PSOE y Ciudadanos, a efectos prácticos, el descenso recaudatorio del impuesto sucesorio entre parientes directos iba a ser espectacular, ya que como aseveró la otrora Presidenta de la Junta, ya lo pagarían verdaderamente los andaluces hijos de “quienes sean millonarios a gran escala” o un hijo/a único/a de un millonario a mínima escala (que tenga un poco más del millón de €).
De hecho, la práctica totalidad de los contribuyentes andaluces ha quedado exentos con esas nuevas condiciones. A modo de ejemplo, los cálculos de Hacienda indicaron que en 2016 recibieron herencias “directas” por más de un millón de € solo unos 200 contribuyentes andaluces, aproximadamente. Y es que el porcentaje de esos contribuyentes andaluces actuales difícilmente llega al 4 o 5%.
Futuro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Sin perjuicio de las positivas y actuales medidas fiscales en Andalucía relativas a este impuesto sucesorio y que una mínima parte contribuye por este impuesto, lo cierto y verdad es que determinados partidos políticos como PP y VOX siempre han abogado para que se bonificara absolutamente este impuesto.
Ya en septiembre de 2017 el PP implantó aquella campaña mediática y original #QueNoTeCuentenCuentos.
Además, una vez aprobadas aquellas reducciones fiscales por PSOE y Cs, el PP andaluz anunció enmiendas en la que solicitaba se bonificasen las herencias de padres a hijos sin limitación cuantitativa alguna e, igualmente tal y como sucede en Madrid, se aplicaran determinadas bonificaciones tributarias respecto de las herencias entre colaterales (tíos a sobrinos o entre hermanos).
Tras los resultares electorales en Andalucía mucho va a cambiar y así, además, lo anunciaban los medios de comunicación: la primera medida política a adoptar sería una fiscal y, además, relativa a este impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Significamos que ese titular incurre en un claro error técnico al usar el término “derogación”, por cuanto como hemos advertido, un impuesto estatal no puede ser derogado, suprimido o eliminado por una CA. Debemos entender que lo que se quiso decir (ídem cuando los políticos usan los términos “supresión” o “eliminación”) es que a efectos prácticos, más allá del lenguaje, es bonificarlo a unos niveles máximos entre parientes directos.
En el debate de investidura, el futuro presidente anunció que iniciaría de inmediato los trámites para “eliminar en la práctica” el impuesto en Andalucía. Y es que en el previo acuerdo entre los partidos políticos, se acordó tomar las siguientes medidas relativas al impuesto de sucesiones y donaciones, si bien estaremos pendientes a la redacción final que se apruebe:
- Sucesiones:
- Mantenimiento de la reducción del millón de euros en la base imponible por heredero.
- Bonificación del 99% en cuota en el resto de supuestos para parientes directos.
- Donaciones: Para parientes directos, quedarán bonificadas en el 99%.
A diferencia de Madrid, en Andalucía no se prevé por ahora rebajar el impuesto de sucesiones entre colaterales, tal y como hablamos recientemente en este post donde aquella C.A. ha sido la pionera.
Por tanto, más va a menguar este impuesto languideciente.
Por tal motivo, resulta hasta llamativo que estas medidas “estrellas” contrastan parcialmente – se seguirá tributando en Andalucía respecto de colaterales o terceros no parientes – con la información de días atrás donde la Agencia Tributaria andaluza consideraba una prioridad para 2019 realizar actuaciones de colaboración con Administraciones en diversas materias, como la relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información.
Así figura entre las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2019, publicadas en una resolución de la Dirección de la Agencia andaluza de principios de enero de 2019. Algo similar contamos en este post, donde comentamos hasta alguna curiosidad divertida en relación al excesivo control externo que tiene nuestra autonómica Agencia Tributaria de Andalucía con el Impuesto de Sucesiones.
A pesar de todo lo que se apruebe finalmente por el nuevo gobierno andaluz y de que ya no va a ver mucho donde “rascar”, seguirá habiendo exhaustivos controles, numerosas fuentes de información y cruces de datos por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Esperaremos las medidas definitivas en el Impuesto sobre Sucesiones y Doanciones y veremos si corroboran lo expuesto en este post de rabiosa actualidad política-tributaria.
To be continued…